SANTO DOMINGO, RD.- “Toda reforma en el
sistema electoral que toque los derechos ciudadanos de elegir y ser
elegido, está tocando derechos fundamentales y la reforma, si se hace,
ha de ser sometida a la aprobación por vía del referendo aprobatorio”.
Es la consideración del doctor Ramón Pina Acevedo,
emitida por el jurista al hacer un análisis del contexto de las
reformas constitucionales para un propósito específico, precisando que
es necesario y oportuno observar la trayectoria y las formas llevadas a
cabo para que esto sucediese.
Al explicar la procedencia del referendo
aprobatorio dijo que es preciso convenir en que son derechos
fundamentales que regula el artículo 124 de la actual Constitución, el
cual expresa sobre la elección presidencial que “El Poder Ejecutivo se
ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada
cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período
constitucional siguiente”.
“Esta reforma está privando de un derecho
fundamental a quien ejerce la Presidencia y a sus electores los está
privando del derecho a elegirlo. En consecuencia, si una reforma
constitucional se promueve para modificar estos derechos tal como están
regulados, por tratarse de cuestiones fundamentales, esta reforma debe
ser sometida, a mi juicio, al referendo aprobatorio”, adujo el jurista.
Explica que siempre ha sido una preocupación del
constituyente, el hecho de que el pueblo tome directa participación en
la confección de la Carta Magna.
“Esta última Constitución ha querido enmendar el
error que se cometió al suprimir la actividad popular en la elaboración
de la ley que nos rige a todos, y en el artículo 272 introdujo una
fórmula (Referendo aprobatorio) que sirve para dar participación al
pueblo en las reglas que lo dirigen”, explicó el jurista.
En ese sentido, expresa que el artículo 272
establece que: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías
fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal; el
régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería; el régimen de la
moneda y sobre los procedimientos de reformas instituidos en esta
Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría y de los
ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio,
convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y
aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.
Asimismo, en el párrafo I:
“La Junta Central
Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días
siguientes a su recepción formal”.
En el párrafo II explica que “La aprobación de las
reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la
mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda
del 30% del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro
electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Finalmente, cita Pina Acevedo, además, el párrafo
III del referido artículo, que reza que “Si el resultado del referendo
fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente
con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
Agrega Pina Acevedo, que es oportuno el estudio y
la razón por la cual se introdujo en la Constitución por primera vez en
la historia del país y, que en lo que a él se refiere, “ocurre pensar
que ha sido un reconocimiento de nuestro constituyente que al privar al
pueblo de su intervención directa en la modificación de la Carta Magna,
se le restituye este derecho al darle la participación en la aprobación
de la reforma realizada”.
“Una Constitución si es estudiada con serenidad
está compuesta de dos grandes partes: la regulación de nuestra forma de
vida, en la que se consignan los derechos fundamentales de la
colectividad, y que está comprendida esta parte por los artículos del
primero al 75 y la que organiza, describe, y reglamenta los órganos e
instituciones que sirven para salvaguardar la forma de vivir, contenida
en los artículos 76 al 277”, razona el abogado Pina Acevedo.
En ese sentido, expresó que es justo que admitir
que los derechos de elegir y ser elegido contemplados en el artículo 22,
consagrador de los derechos ciudadanos, son “derechos fundamentales y
deberes” a los que se refiere el ya transcrito artículo 272.
“Lo que presupone que cuando se tocan estos
derechos fundamentales, es obvio que cualquier modificación que los
toque debe estar sujeta a la aprobación posterior por vía de referendo
aprobatorio”, explicó.
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