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Pina Acevedo explica reforma constitucional es imposible sin referendo aprobatorio

 
SANTO DOMINGO, RD.- “Toda reforma en el sistema electoral que toque los derechos ciudadanos de elegir y ser elegido, está tocando derechos fundamentales y la reforma, si se hace, ha de ser sometida a la aprobación por vía del referendo aprobatorio”.

Es la consideración del doctor Ramón Pina Acevedo, emitida por el jurista al hacer un análisis del contexto de las reformas constitucionales para un propósito específico, precisando que es necesario y oportuno observar la trayectoria y las formas llevadas a cabo para que esto sucediese.

Al explicar la procedencia del referendo aprobatorio dijo que es preciso convenir en que son derechos fundamentales que regula el artículo 124 de la actual Constitución, el cual expresa sobre la elección presidencial que “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

“Esta reforma está privando de un derecho fundamental a quien ejerce la Presidencia y a sus electores los está privando del derecho a elegirlo. En consecuencia, si una reforma constitucional se promueve para modificar estos derechos tal como están regulados, por tratarse de cuestiones fundamentales, esta reforma debe ser sometida, a mi juicio, al referendo aprobatorio”, adujo el jurista.  

Explica que siempre ha sido una preocupación del constituyente, el hecho de que el pueblo tome directa participación en la confección de la Carta Magna.

“Esta última Constitución ha querido enmendar el error que se cometió al suprimir la actividad popular en la elaboración de la ley que nos rige a todos, y en el artículo 272 introdujo una fórmula (Referendo aprobatorio) que sirve para dar participación al pueblo en las reglas que lo dirigen”, explicó el jurista.

En ese sentido, expresa que el artículo 272 establece que: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal; el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería; el régimen de la moneda y sobre los procedimientos de reformas instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría y de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio, convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.  
Asimismo, en el párrafo I: 

“La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal”.

En el párrafo II explica que “La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del 30% del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.

Finalmente, cita Pina Acevedo, además, el párrafo III del referido artículo, que reza que “Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.     

Agrega Pina Acevedo, que es oportuno el estudio y la razón por la cual se introdujo en la Constitución por primera vez en la historia del país y, que en lo que a él se refiere, “ocurre pensar que ha sido un reconocimiento de nuestro constituyente que al privar al pueblo de su intervención directa en la modificación de la Carta Magna, se le restituye este derecho al darle la participación en la aprobación de la reforma realizada”.

“Una Constitución si es estudiada con serenidad está compuesta de dos grandes partes: la regulación de nuestra forma de vida, en la que se consignan los derechos fundamentales de la colectividad, y que está comprendida esta parte por los artículos del primero al 75 y la que organiza, describe, y reglamenta los órganos e instituciones que sirven para salvaguardar la forma de vivir, contenida en los artículos 76 al 277”, razona el abogado Pina Acevedo.

En ese sentido, expresó que es justo que admitir que los derechos de elegir y ser elegido contemplados en el artículo 22, consagrador de los derechos ciudadanos, son “derechos fundamentales y deberes” a los que se refiere el ya transcrito artículo 272.

“Lo que presupone que cuando se tocan estos derechos fundamentales, es obvio que cualquier modificación que los toque debe estar sujeta a la aprobación posterior por vía de referendo aprobatorio”, explicó. 

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