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Tribunal Constitucional ordena a Euclides Gutiérrez la entrega de información a Diario Libre

 Euclides Gutiérrez Félix
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Superintendencia de Seguros, en su condición de liquidadora oficial de la empresa de seguros Segna S. A. y a Euclides Gutiérrez Féliz la entrega de la información actualizada solicitada por Diario Libre y su director, Adriano Miguel Tejada, en la comunicación del 2 de agosto de 2013, con relación al proceso seguido sobre el particular.

A través de la sentencia TC/0540/15, revocó la 027-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 30 de enero de 2014, que rechaza una acción de amparo solicitado en la que procuraba hacer cumplir la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

Ese fallo rechazó en todas sus partes la acción de amparo interpuesta por Diario Libre y su director, Adriano Miguel Tejada contra la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, el primero de noviembre de 2013.

El 5 de junio del 2014 fue recurrido en revisión constitucional.
La alta corte dispuso la entrega del estado de situación de la liquidación, con sus estados bancarios, depósitos a plazo, cuentas corrientes y de ahorros y cualquier otro instrumento financiero en que se encuentren depositados los activos financieros de Segna.

El estado de los activos por realizar, cuentas por cobrar y pagar, con identificación de los deudores/acreedores. Asimismo, la lista de todos los cobros, cancelación de inversiones y realización de activos desde el 21 de noviembre de 2003 hasta la fecha, con sus correspondientes soportes y volantes de depósito.

De igual modo, toda la documentación relativa a la cancelación de certificados financieros por la suma de RD$52,0005,885.67, depositados en el Banco de Reservas.

Además, ordenó la autorización para disposición de esos fondos propiedad de Segna, S. A., y su uso posterior por la Superintendencia de Seguros.

El TC considera que resulta que los intereses que están involucrados no son los de la sociedad en general, sino los de particulares y los de los accionistas de la empresa objeto de liquidación, quienes tienen derecho a exigir todas las informaciones que fueren necesarias para estar en condiciones de controlar la correcta administración, por parte del Estado, de los bienes que constituyen el patrimonio de la empresa.

Sostiene que en virtud de lo anterior, los fondos que queden disponibles serán devueltos al asegurador o reasegurador, “es decir, a la compañía intervenida”.

“En este sentido, se encontrarán autorizados a solicitar información sobre el proceso de liquidación de las compañías aseguradoras, los accionistas de dicha empresa intervenida, así como sus acreedores”.

El TC ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, Diario Libre y Adriano Miguel Tejada, a la Superintendencia de Seguros, así como a la Procuraduría General Administrativa.

La devolución
El TC plantea que la función privada queda evidenciada al momento de ser cubiertos todos los compromisos por parte de la institución interviniente, según el artículo 197 de la ley sobre Seguros y Fianzas. Una vez comprobado por la Superintendencia que el asegurador o reasegurador ha cumplido sus compromisos, ordenará la devolución del fondo de garantía depositado en su totalidad o en la proporción no afectada.

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