SANTO DOMINGO.-El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó la
modificación del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras
(TST) y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, donde
dispone la implementación de salas y la realización de sorteos
aleatorios en la distribución de los expedientes.
La decisión está contenida en la resolución número 01/2016, en la
cual establece que cada TST estará encabezado por un presidente,
pudiendo ser dividido en salas, según las necesidades.
Plantea que mediante resolución, el CPJ podrá recomendar a la Suprema
Corte de Justicia un primer y segundo sustitutos del presidente.
“Para conocimiento y decisión de los expedientes relacionados con los
procesos de su competencia, el Tribunal Superior de Tierras, una vez
apoderado, según el procedimiento legalmente establecido, se conformará
en ternas, de acuerdo con los mecanismos de organización interna”, dice
el artículo 10 del Reglamento.
El presidente del TST podrá integrarse a la lista de las ternas para
la celebración de las audiencias y fallo de los expedientes, y cuando lo
haga la encabezará, con las condignas consecuencias.
Agrega que el TST podrá ser dividido en salas, compuestas por no
menos de tres jueces. El Presidente, además de sus funciones
administrativas y jurisdiccionales en materia de referimientos, podrá
integrar cualquiera de ellas, en cuyo caso también fungirá como
presidente.
“De manera aleatoria y equitativa, a requerimiento del Presidente y
con su presencia, la secretaría sorteará los expedientes ingresados
entre las ternas o las salas que componen el Tribunal Superior de
Tierras”, reza el artículo 10, párrafo V de la norma administrativa.
El párrafo I del artículo 11 indica que si el TST no se encontrare
dividido en salas, el presidente podrá ordenar la designación de una
terna para el análisis de cualquier diferendo que se suscitare con
expedientes en curso de instrucción y que requieran de respuesta, y
llevará el control, a fin de mantener el equilibrio en la carga de
trabajo.
Mientras que el 106 ordena que la jurisdicción conocerá en Cámara de
Consejo de todos los asuntos y dificultades de ejecución de decisiones
no litigiosas o resoluciones administrativas, a requerimiento de los
Registros de Títulos, según corresponda.
“De todo proceso judicial de saneamiento, el Estado es considerado
una parte, y será notificado en manos del Abogado del Estado, quien
emitirá su opinión por escrito depositado, por lo menos cinco (5) días
antes de la celebración de la primera audiencia; debiendo las partes
interesadas tomar conocimiento de ella, vía secretaría de la
jurisdicción”, subraya.
El párrafo uno de esa disposición contempla que el incumplimiento de
la parte capital de este artículo y la no comparecencia a la audiencia
sobre el fondo presumirá la falta de interés del Estado con relación al
saneamiento promovido a interés privado.
Mientras que el artículo 127 del Reglamento señala que cuando en el
curso de una litis sobre derechos registrados se hiciere valer un título
contentivo de mejoras amparadas en constancias anotadas expedidas en
aplicación de la Ley No. 1542, del 11 de octubre de 1947, el tribunal
constatará su existencia física en el terreno y ejecutará u ordenará
cualquier otra medida, a fin de decidir cualquier controversia que se
suscitare con relación al mantenimiento o no de la vigencia de la
inscripción y al contenido de las mejoras registradas y la
correspondiente sustitución del sistema de registro de ellas según la
legislación vigente.
El 133 indica que incluyendo el acto de sorteo del Juez
Coordinador, ningún magistrado apoderado de una instancia introductiva
de litis sobre derechos registrados realizará trámite procesal alguno
que pudiere lesionar el derecho a la defensa, sin la notificación a la
contraparte de la demanda o del acto con el cual se procura derivar un
beneficio para su derecho.
“El juez o tribunal apreciará soberanamente si la litis sobre
derechos registrados ha sido iniciada con ligereza censurable o con el
propósito deliberado de hacer daño y hará deducir de tal actuación las
correspondientes consecuencias de derecho, según el derecho común”,
aduce el 137.
La norma dice que la jurisdicción que conoce de un proceso de
partición litigiosa, comprobadas las calidades, podrá autorizar por
sentencia la presentación de proyectos técnicos de deslinde y demás
operaciones combinadas de subdivisión para fines de partición de
inmuebles por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
correspondiente, a cargo de un agrimensor propuesto por las partes o
designado por el tribunal ante la falta de acuerdo.
Revela que el tribunal sobreseerá el expediente hasta que se cumpla esa medida.
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