Los juristas especializados en temas constitucionales Julio Cury, Nassef Perdomo Cordero, Julio César Piantini, Servio Tulio Castaños, y Williám Domínguez coincidieron en que es innecesario acudir al referendo para modificar el artículo 124 de la Constitución, porque no se trata de un derecho fundamental de la persona sino de la función del Presidente de la República.
Explican que al igual que hizo Hipólito Mejía en el 2002 y Leonel Fernández en el 2010, sólo es necesario que el Congreso vote una ley de convocatoria a la Asamblea Revisora y que ésta se reúna en los siguientes 15 días para conocer los artículos a modificar en caso de que haya más de uno.
La Constitución de 2010, que es la única que contempla la figura del referendo, establece en su artículo 272 que: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de moneda y sobre los procedimientos de reformas instituido en esta Constitución, requerirá de la mayoría de los ciudadanos”.
Servio Tulio Castaños, vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, explicó que aunque en término personal no está de acuerdo con la modificación constitucional, desde el punto de vista jurídico no es necesario recurrir al artículo 172 de la Constitución.
Explicó que ese artículo expone un catálogo de las situaciones en las que se hace necesario un referendo, por tratarse de derechos fundamentales, donde no entra la reelección presidencial.
“La reelección es una herramienta de la democracia, no un derecho fundamental”, expuso.
En tanto, en otros escenarios Julio Cury y Nassef Perdomo Cordero han sostenido que es errónea la interpretación de que la reforma a prohibición de la reelección debe considerar como una modificación al derecho a elegir y ser elegido, por lo que requeriría también de un referendo aprobatorio.
El jurista Perdomo Cordero ha señalado que en la medida en que la reelección presidencial no es un derecho fundamental, no se necesita acudir al artículo 272 de la Carta Magna, que señala que las reformas constitucionales que versen sobre derechos, garantías y deberes fundamentales de la persona deben ser refrendadas por un referendo.
“La razón es sencilla, explicó el jurista, porque la prohibición de la reelección consecutiva es una limitación de la función del presidente de la República, no una limitación a la persona ni una negación a un derecho fundamental”, aclaró al ser consultado la semana pasada.
Mientras que Julio Cury niega que para modificar el artículo 124 de la Constitución, que prohíbe la reelección presidencial sucesiva, sea necesario un referendo, como aseguró el presidente de la Junta Central Electoral (JCE).
Sostiene que al parecer el doctor Roberto Rosario parte de la premisa de que la modificación del indicado artículo versaría sobre un derecho fundamental, carácter que se le estaría atribuyendo al ejercicio al sufragio.
Explica que elegir y ser elegible son derechos ciudadanos, y aunque están constitucionalmente previstos, no alcanzan el rango de derecho fundamental.
“Fundamentales son los derechos inherentes al ser humano que además de consagrarse expresamente como tales en la Carta Sustantiva, gozan de una tutela judicial reforzada”, expresó.
EL DATO
Un mes
Es el plazo establecido por los legisladores que respaldan la modificación constitucional para reunir la Asamblea Revisora.
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