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Establecen obligatoriedad de fuerza pública para ejecución de embargos y desalojos

Establecen obligatoriedad de fuerza pública para ejecución de embargos y desalojos Para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos, se deberá constar con la fuerza pública, tal como lo estableciera mediante sentencia el Tribunal Constitucional (TC).

La decisión fue adoptada mediante resolución número 17/2015, de fecha 03 de agosto de 2015, por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), que preside el también presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, e integran Dulce Rodríguez, Samuel Arzeno Arias, Francisco Arias Valera y Elías Santini.

El referido consejo tomó su decisión a lo establecido en la Constitución en su artículo 149.1,  y el artículo 26, numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), así como la sentencia del TC, relacionado a la obligatoriedad de utilizar la fuerza pública en la ejecución de las sentencias ya mencionadas.

La resolución del Consejo del Poder Judicial dispone que toda sentencia dictada en el sentido precisado, consignara en el dispositivo a cargo del Ministerio Público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución, y en consecuencia dispondrá su notificación a los órganos competentes de éste, a requerimiento de parte interesada.

Dispuso además que la resolución sea comunicada al Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, la Asociación Nacional de Alguaciles, a los jueces del Poder Judicial y a cualquier otro órgano del Estado que pudiere estar vinculado a su aplicación.
Sentencia crea obligatoriedad

Se recuerda que el Tribunal Constitucional en su sentencia número 0110/13, del 4 de julio del año 2013, consigna en su dispositivo que todo lo concerniente al ministerio de alguacil es regulado por la Suprema Corte de Justicia, según lo consagra el artículo 1 numeral 5 de la Ley 28-11 del Consejo del Poder Judicial.

Establece que la medida tendrá un carácter transitorio, hasta que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo sancionen la ley correspondiente, según ordena la sentencia citada del Tribunal Constitucional.

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