La decisión de los jueces de favorecer a Félix
Bautista, anula el recurso de apelación presentado por el procurador
General de la República en contra del auto de “no ha lugar” emitido a
favor del senador y de otros seis acusados de presunta corrupción y
lavado de activos.
Bautista y los seis implicados lograron la nulidad
de la acusación por “no haber cumplido el Ministerio Público con su
obligación de comunicar, a los imputados, los aspectos puntuales de la
investigación que precedió al acto conclusivo”, de acuerdo a la barra de
la defensa.
El legislador y político fue acusado en fecha 22
de octubre del 2014 por el Procurador General de la República, quien
presento formal acusación contra el ingeniero Félix Ramón Bautista
Rosario, por presuntos determinados hechos que de acuerdo al doctor
Francisco Domínguez Brito violaba la Constitución de la República, el
Código Penal Dominicano, la Ley 72-02 sobre Lavado s de Activos, Ley
41-08 de Función Pública, 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes,
entre otras disposiciones. Dichas acusaciones fueron calificadas por
Bautista de “falaces”, porque “ninguno de los hechos imputados se
configuran como infracción de naturaleza penal”.
“Esta acusación”, llegó a decir, el representante
por San Juan de la Maguana “estuvo basada en suposiciones y
especulaciones”.
“Es sano destacar que no existió ninguna declaración
de reservas respecto de las pruebas, basta con ver recabadas en esta
nueva investigación para verificar que, por un lado el 89% estaba en la
anterior investigación y , la parte restante, tratan de documentos
públicos y declaraciones de testigos a quienes no se les advirtió sobre
reserva alguna de su interrogatorio y cuyas respuestas estaban avaladas
en documentos imposibles de trastocar dado el efecto público de sus
registros”, expresó durante la defensa el abogado Francisco Álvarez.
Ante las acusaciones del Ministerio Público, el
Consejo de Defensa del senador Bautista y demás imputados prepararon una
“respuesta a la Calumnia, arbitrariedad y al abuso de poder”, ante los
tribunales y los Medios de Comunicación. Dicho consejo estuvo integrado d
por los doctores: Abel Rodríguez del Orbe, Marino Feliz Rodríguez, Juan
Antonio Delgado, José Antonio Columna, Francisco Álvarez Aquino,Ramón
Núñez, Pedro Balbuena, Manuel Ulises Bonelly Vega, Ibo René Sánchez
Díaz, Jorge Lora Castillo, Carlos Olivares, José Luis González y Manuel
Pérez, con el objetivo de “desmontarlas acusaciones del procurador
Domínguez Brito.
De acuerdo al abogado Pedro Balbuena: ”No queda
más que concluir que la acusación elaborada por el Procurador no fue más
que una recopilación y transcripción de documentos , basados en
argumentos vagos, que no sobrepasaron el tamiz de una investigación
profesional y objetiva, sino que estuvo basada en prejuicios,
especulaciones y manipulación grosera de los hechos”.
Sobre esa “tesis”,
Balbuena dijo en los tribunales que el documento acusatorio no estaba
redactado con fines judiciales sino destinado a provocar un escándalo
mediático con fines espurios, ajenos al quehacer judicial, tal y como
quedó demostrado durante el desarrollo de la audiencia preliminar”.
¿Hubo presión mediática? Durante las audiencias el
abogado Francisco Álvarez, dirigió parte de su defensa a lo que llamo:
la “presión mediática” en los medios de comunicación: “tenemos los
simples mortales que creernos que sus promotores no saben que, la
anunciada crucifixión del juez que falle en sentido contrario al
publicitado, puede alterar la ecuanimidad del encargado de hacer
justicia?.
“Los medios de comunicación y sus actores tienen
que jugar su papel , pero sujetos a la prudencia que exige el manejo de
instrumentos tan poderosos que, una vez desbordados dejan una estela de
daños, institucionales incluso, imposible de ser subsanados
ulteriormente”, agregó.
Acusó al MP de “haber ignorado el principio de la
objetividad que el Estatuto del MP establece en su artículo 11, que
desdicen del propósito de su persecución”, y es que, dice Álvarez “no
puede haber comunión entre una exigencia legitima de justicia y el uso
de campañas por los medios, que al fin y al cabo se erigen como
mecanismo ilegítimos por los efectos que causan.
En su “respuesta a la calumnia, arbitrariedad y el
abuso de poder”, planteada, defendida ante los jueces de la Suprema
Corte de Justicia, los abogados del senador demostraron que las
distintas denuncias que reposaban en el expediente, las empresas
cuestionadas no estaban relacionadas con el legislador.
Además, “no existió ninguna vinculación comercial o
de negocios entre Félix Bautista y las empresas constructoras de las
obras adjudicadas por el Estado, a través de la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado, OISOE, mientras dirigió esa entidad.
Durante el proceso judicial, el consejo de defensa portó pruebas
certificaciones de los diferentes prestamos bancarios ; los contratos de
intercambio de hormigón por apartamentos; el contrato para la
adquisición de Radio Cadena Hispanoamericana; contrato de la
adquisición del avión entre otras evidencias para demostrar a los jueces
que “los fondos manejados por las empresas citadas en el expediente
acusatorio no provinieron de las arcas públicas, sino que son el fruto
de sus actividades privadas”.
Sostuvieron que el Procurador Francisco Domínguez
Brito en dicha acusación “utilizo los mismos informes que sirvieron
para descargar a los imputados en el año 2012, para presentar su
acusación. En tal virtud, los abogados llegaron a la conclusión de que
la “acusación fue un abuso de poder, un asalto a la Constitución, a los
Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales, al Código Procesal Penal
Dominicano, a la Ley Orgánica del Ministerio Público”.
Según ese consejo, la acusación de que fue objeto
el senador Feliz Bautista “siempre estuvo prejuiciada” por lo que se
convirtió, de acuerdo a su parecer en “una calumnia, una arbitrariedad y
un abuso de poder, de doble persecución que concluyó con la
ratificación de un No Ha Lugar a nuestro defendido”.
Peregrinaje judicial de FB En su peregrinar ante
los tribunales de la Suprema Corte de Justicia, el senador por San Juan
de la Maguana, ingeniero Ramón Félix Bautista Rosario recibió cuatro
sentencias favorables.
1- Sentencia número 7915-2013, de fecha 12 de febrero de 2013, dictada por la magistrada Esther Angelan Casasnova.
2- Sentencia número 41, de fecha 17 de febrero de
2014, dictada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia,
mediante la cual se confirmó el dictamen de archivo de fehca 13 de
agosto de 2012, en la cual se resaltó lo siguiente:
”El Ministerio
Público en este caso no se limitó a examinar únicamente la denuncia y la
repuesta, sino que investigó para determinar si por lo menos existía un
cuadro indicativo que incriminara al procesado de manera seria en la
cadena de ilícitos”.
“Un Ministerio Público que no se limitó a dar por
buenas las pretensiones de una parte, si no que cumplió con su
obligación de investigar las vertientes del proceso, en ese caso se
realizaron las necesarias indagaciones y no se demostró la configuración
del ilícito alegado”.
3- Sentencia 4012-2014, de fecha 18 de noviembre
de 2014, del magistrado Frank Euclides Soto Sánchez, que dictaminó
“ordenar a los registradores de títulos de Santiago y del Distrito
Nacional el levantamiento de las medidas acogidas por instancia del
Procurador General sobre bienes inmuebles de la Inmobiliaria Rofi,S.
R. L.”.
4.-Sentencia 313, de fecha 24 de noviembre de 2014
de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la cual confirmó el
dictamen de archivo emitido por el Ministerio Público en fecha 13 de
agosto de 2012. El proceso judicial contra el Secretario de
Organización del Partido de la Liberación Dominicana, PLD, duro más de
ocho meses siendo ventilado en los tribunales.
Entre las organizaciones de la Sociedad Civil que
estuvieron vinculadas en sus inicios al proceso fueron: Convergencia
Nacional de Abogados, CONA; presidida por Juniol Ferreras; Primero
Justicia que dirige el doctor Miguel Surun Hernández, ambas fueron
descalificadas por los jueces para participar en el mismo.
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